Por Qué Las Corridas De Toros Seguirán Siendo Legales En Colombia

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Pese a la indignación que despierta entre los animalistas, la tauromaquia está blindada desde hace casi dos décadas por varias decisiones judiciales. El único que tiene la llave para acabarla es el Congreso, que acostumbra a huirle a los temas polémicos.

Redacción: Juan Pablo Vásquez https://cambiocolombia.com/

Cuando los defensores de los derechos de los animales creían que la lucha contra las corridas de toros estaba a punto de ganarse, el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que se dio a conocer esta semana, dejó en claro que la tauromaquia está lejos de desaparecer. La Corte se limitó a reafirmar lo dicho con anterioridad en sentencias y fallos de tutela: la tauromaquia es “una expresión artística” y “no es objeto de prohibición”.

Decisiones sobre este tema siempre despiertan polémica entre la ciudadanía, especialmente en una época caracterizada por la conciencia animalista, pero no son sorpresivas si se tienen en cuenta los precedentes jurisprudenciales. Se cumplen casi dos décadas desde que se demandó por primera vez la inconstitucionalidad del Reglamento Nacional Taurino y, pese a los múltiples esfuerzos de ONG y varias figuras políticas, Colombia continúa siendo parte del pequeño grupo de países que aún permiten esta práctica. La lidia de toros permanecerá, a menos que el Congreso, una institución históricamente renuente a legislar sobre asuntos espinosos, se entrometa.

El más reciente episodio que puso la discusión en la agenda nacional llegó por cuenta de un incumplimiento de la Alcaldía de Bogotá a una providencia de la Corte. En 2013, la Corporación Taurina de Bogotá (CPB) presentó una tutela después de que la administración distrital, encabezada entonces por Gustavo Petro, terminara anticipadamente el contrato que le autorizaba a realizar corridas en la plaza de toros La Santamaría por considerarlas escenarios de “crueldad y tortura”. El alto tribunal falló en defensa del derecho al debido proceso y a la libre expresión artística de la CPB y advirtió que el gobierno local no tiene competencia “para impedir la presentación de espectáculos taurinos” en la plaza de toros. Dicha potestad, como quedó claro en la decisión, recae únicamente en el Legislativo.

Así, por involucrar principios y deberes constitucionales, solo el Congreso de la República, a través de leyes, podrá adelantar el ‘proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna’; y en desarrollo del mismo, establecer nuevas limitaciones al derecho de expresión cultural y adicionales expansiones al deber de protección animal”, se lee en la providencia.

Pero lo que parecía un debate zanjado se reabrió después de que el Concejo de Bogotá, en julio de 2020, expidiera un acuerdo para “desincentivar las prácticas taurinas”, el cual fijaba un límite a la cantidad de corridas que se podían realizar anualmente; obligaba a los organizadores a destinar el 30 por ciento de la pauta publicitaria para informar sobre el sufrimiento animal; y prohibía el uso de instrumentos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen, lastimen o le quiten la vida al toro. Basándose en este acto administrativo, la Alcaldía, a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), abrió una licitación para la temporada taurina de 2022 bajo unos parámetros y condiciones que fueron posteriormente cuestionados. El concurso terminó desierto –no hubo una sola propuesta– y la CPB atribuyó el desenlace a las imposiciones del proceso, que hacían “imposible para cualquier empresario presentarse con una oferta seria y cumplible”.

Los taurinos nuevamente llevaron la situación a conocimiento de la Corte Constitucional. Y, como era de esperarse, otra vez les dieron la razón. Los magistrados determinaron que negar la utilización de estoques, espadas, picas o dagas que lastimen o den muerte al animal convertiría “la práctica del espectáculo” en “otra actividad sustancialmente distinta”; concluyeron que el gobierno distrital había fijado un cronograma poco factible (dos meses para organizar y celebrar la temporada) y, por lo tanto, había desconocido las órdenes impartidas por esa corporación en la tutela que falló en 2013.

Así las cosas, es dado concluir que en el marco del Proceso de Selección, el IDRD pretendió licitar un contrato para la temporada taurina 2022 de Bogotá que no cumple con lo ordenado por la sentencia T-296, pues las actividades estructuradas bajo dicho procedimiento contractual no permiten la realización de las actividades taurinas tradicionales con las características habituales de la calidad y contenido de tal expresión artística”, aseguró la Corte.

En más de una docena de oportunidades se ha repetido el análisis que se desprende de la decisión de esta semana. A pesar de la indignación generalizada, cualquier conocedor del tema –tanto taurino como animalista– podía prever el sentido en que se pronunciaron los magistrados. No es inédito que la Corte sostenga que las corridas de toros están exentas del deber de protección a los animales por tratarse de un ejercicio cultural y que el único camino para su prohibición se encuentra en el Congreso de la República. Por eso, todo alcalde que prometa acabar con las corridas busca solo despertar indignación y ganar favorabilidad.

El pasado mes de diciembre, la plenaria del Senado aprobó un proyecto de ley que acabaría gradualmente con la tauromaquia. Sin embargo, su materialización no está garantizada ya que todavía falta que surta su trámite en la Cámara de Representantes. El Gobierno apoya la iniciativa y podría jugar un rol clave en esta etapa final. Pero mientras eso no suceda, las plazas de Cali, Manizales y Bogotá podrán seguir albergando corridas a pesar de las quejas y protestas.

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