La prohibición de la tauromaquia en Colombia, establecida por la Ley 2385 de 2024, vulnera derechos fundamentales como la libertad, el trabajo, la libertad de empresa, la cultura y la expresión artística. Además, suprime una actividad que preserva al toro de lidia, cuya extinción generaría graves impactos ecológicos. La Corte Constitucional debe derogar esta ley para garantizar el respeto por la diversidad cultural y la sostenibilidad ambiental del país.
Redacción: Héctor Esnéver Garzón Mora- www.enelcallejon.co/ – Web Aliada
Arbeláez – Colombia. En el debate contemporáneo sobre la tauromaquia, poco se ha reflexionado sobre las implicaciones ecológicas y ambientales que conllevaría la desaparición del toro de lidia (Bos taurus ibericus). Más allá del juicio moral o estético que se pueda hacer sobre la corrida de toros, es innegable que esta especie, criada bajo estrictos estándares de conservación genética, cumple un papel esencial en la biodiversidad y en el equilibrio ecológico de los ecosistemas donde se desarrolla su crianza. Los toros de lidia habitan en vastas dehesas que funcionan como ecosistemas autosustentables, promoviendo la regeneración de pastizales, la conservación de especies endémicas y el mantenimiento de corredores biológicos vitales para la fauna local.
Su desaparición no solo representaría una pérdida irreparable para la biología animal, sino que también pondría en riesgo la existencia de estas áreas de alto valor ecológico. La ganadería de lidia se ha convertido en un modelo de manejo ambiental sostenible, donde la presencia de estos bovinos mantiene el equilibrio entre flora y fauna, previniendo fenómenos como la erosión del suelo y la degradación de los ecosistemas. Asimismo, su extinción supondría una vulneración grave a los derechos fundamentales de quienes dependen de su existencia para su sustento económico y su desarrollo cultural. Miles de personas, desde ganaderos hasta artesanos y comunidades enteras que han cimentado su identidad en torno a esta actividad, verían desmoronarse un sistema de vida que ha perdurado por generaciones.
EL IMPACTO ECOLÓGICO DE LA DESAPARICIÓN DEL TORO DE LIDIA
El toro de lidia no es un simple bovino destinado a espectáculos taurinos; es el resultado de siglos de selección genética que le han conferido características únicas de bravura, resistencia y adaptación a ecosistemas específicos. A diferencia del ganado convencional, que suele criarse en sistemas intensivos de producción, el toro de lidia se desarrolla en vastos terrenos naturales conocidos como dehesas. Estas extensas áreas, además de albergar a estos ejemplares, funcionan como verdaderos refugios de biodiversidad, ya que son ecosistemas en los que conviven múltiples especies de flora y fauna autóctona. Su manejo tradicional favorece la regeneración de los suelos, protege fuentes hídricas y mantiene el equilibrio ecológico de regiones que, de otro modo, podrían ser vulnerables a la desertificación y el deterioro ambiental.
Dentro de estas dehesas, especies como el águila imperial ibérica, el lince ibérico y diversas aves rapaces encuentran un hábitat propicio para su conservación. La interacción entre los toros de lidia y el entorno genera un ciclo natural que enriquece el ecosistema: el pastoreo controlado contribuye a evitar incendios forestales al reducir la acumulación de materia seca, mientras que la fertilización natural de los suelos mejora la calidad del terreno para la regeneración vegetal. La coexistencia del toro de lidia con estos ecosistemas lo convierte en un elemento clave para el mantenimiento de corredores biológicos, esenciales para la movilidad y supervivencia de muchas especies.
La desaparición del toro de lidia significaría la transformación de estos espacios en tierras de monocultivos intensivos o urbanización descontrolada, destruyendo hábitats completos y afectando la biodiversidad de manera irreversible. La conversión de estas dehesas en terrenos de explotación agrícola industrial supondría un uso intensivo de fertilizantes y pesticidas, que afectarían gravemente la calidad del suelo y las fuentes de agua. Asimismo, la fragmentación de los ecosistemas debilitaría los corredores biológicos, aislando a las especies silvestres y reduciendo significativamente su capacidad de adaptación y supervivencia.
En términos de equilibrio ecológico, la desaparición de esta especie implicaría un desajuste en la cadena trófica, perjudicando a los depredadores naturales y al ecosistema en su conjunto. La eliminación del toro de lidia reduciría la disponibilidad de presas para especies carroñeras como los buitres, afectando su población y generando un impacto en cascada en el ecosistema. Además, al perderse su contribución en el mantenimiento del suelo y la vegetación, se incrementarían los riesgos de erosión y desertificación, con efectos adversos en la capacidad agrícola y en la estabilidad climática local.
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El ordenamiento jurídico colombiano reconoce y protege un amplio espectro de derechos fundamentales en la Constitución Política de 1991, muchos de los cuales se verían seriamente afectados si se prohíbe la cría y comercialización del toro de lidia.
- Derecho a la libertad (Artículo 16)
El derecho a la libertad es un pilar esencial en cualquier sociedad democrática y pluralista. En el contexto de la tauromaquia, su restricción mediante la Ley 2385 de 2024 implica una vulneración directa de la autonomía individual y colectiva de quienes participan en esta tradición. La Constitución colombiana garantiza que todas las personas tienen derecho a definir su propio proyecto de vida, siempre que no vulneren derechos de terceros, lo que incluye la libertad de elegir sus expresiones culturales, laborales y económicas.
La prohibición absoluta de la tauromaquia impone una visión única sobre el bienestar animal y la moral pública, desconociendo la diversidad de pensamiento y la autodeterminación de miles de colombianos que consideran esta práctica como parte de su identidad cultural y profesional. Esta restricción no solo afecta a los aficionados, sino también a criadores, ganaderos, toreros, artesanos y trabajadores de la industria taurina, a quienes se les niega la posibilidad de ejercer libremente su vocación y tradición.
Además, el derecho a la libertad incluye la libertad de expresión y manifestación artística. La tauromaquia, más allá de ser un espectáculo, es una forma de arte y cultura con una historia arraigada en la identidad nacional. Su prohibición representa una censura estatal desproporcionada que impide el desarrollo y la difusión de expresiones culturales legítimas, contraviniendo los principios de pluralismo y tolerancia que fundamentan un Estado democrático.
En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cualquier restricción al ejercicio de libertades fundamentales debe cumplir con los principios de proporcionalidad y necesidad. La Ley 2385 de 2024, al imponer una prohibición total sin considerar alternativas de regulación o transición, incurre en una restricción excesiva que afecta el núcleo esencial del derecho a la libertad de los ciudadanos involucrados en esta tradición.
- Derecho al trabajo (Artículo 25)
La crianza del toro de lidia no es solo una actividad económica, sino un medio de vida para miles de colombianos. Desde ganaderos y veterinarios hasta jornaleros, transportistas, artesanos y comerciantes, toda una cadena productiva se vería afectada con la prohibición de esta actividad. La eliminación de este sector productivo generaría desempleo masivo, afectando especialmente a comunidades rurales que dependen de esta tradición. Además, la Corte Constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones que el derecho al trabajo es fundamental y debe ser protegido cuando no existe una razón de interés general suficientemente justificada para restringirlo.
- Derecho a la libertad de empresa (Artículo 333)
La Constitución protege la libre iniciativa privada y el derecho a ejercer actividades económicas lícitas. Las ganaderías de toros de lidia constituyen empresas legítimas, que no solo generan empleo, sino que también tienen un impacto positivo en la economía rural y en la conservación ambiental. Una prohibición total de la cría y comercialización de esta especie representaría una intervención estatal desproporcionada y atentaría contra los principios de libre competencia y economía de mercado protegidos por el ordenamiento jurídico colombiano. La jurisprudencia ha señalado que cualquier restricción a la libertad de empresa debe ser razonable, proporcional y justificada, requisitos que no se cumplen en este caso.
- Derecho a la cultura y la diversidad cultural (Artículo 7)
La tauromaquia tiene más de dos siglos de historia en Colombia y ha sido reconocida como parte del patrimonio cultural de diversas regiones del país. La Constitución garantiza la protección de la diversidad cultural, lo que implica el respeto por aquellas tradiciones que han sido parte del desarrollo histórico de las comunidades. La prohibición de la tauromaquia implica un desconocimiento de este principio, imponiendo una visión única de la cultura y privando a las comunidades taurinas de su derecho a conservar y transmitir sus costumbres. La Corte Constitucional ha reiterado que la cultura es un elemento esencial de la identidad de los pueblos y debe ser protegida frente a intentos de homogenización forzada.
- Derecho a la libre expresión artística (Artículo 20)
La tauromaquia ha sido reconocida por la Corte Constitucional como una manifestación artística legítima. Su prohibición equivaldría a la censura de una expresión cultural tradicional, afectando no solo a los artistas y participantes, sino también a los espectadores que la valoran como parte de su identidad. La libertad de expresión en el ámbito artístico incluye la protección de aquellas manifestaciones que, aunque controversiales, forman parte del acervo cultural de una sociedad. Censurar la tauromaquia abriría la puerta a restricciones arbitrarias sobre otras formas de arte y cultura que no sean aceptadas por determinados sectores de la sociedad.
- Derecho a la propiedad privada (Artículo 58)
La prohibición de la cría del toro de lidia podría representar una vulneración al derecho a la propiedad privada, ya que los ganaderos y empresarios taurinos poseen tierras, infraestructura y animales destinados exclusivamente a esta actividad. Limitar o eliminar la posibilidad de explotar estos bienes de manera lícita constituiría una afectación indebida a sus derechos patrimoniales sin una justa compensación, lo que podría ser considerado una expropiación encubierta sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
- Derecho al debido proceso (Artículo 29)
Una prohibición generalizada sin un análisis técnico y social profundo podría violar el principio del debido proceso. La regulación de una actividad económica y cultural debe respetar garantías procesales, asegurando que los afectados tengan oportunidad de defender sus derechos, presentar pruebas y recibir una justificación clara y fundamentada para cualquier restricción que se imponga. La Corte Constitucional ha señalado que cualquier limitación a derechos fundamentales debe cumplir con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando arbitrariedades.
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16)
La prohibición de la tauromaquia restringiría la autonomía de quienes eligen participar en esta tradición, ya sea como criadores, toreros, espectadores o artesanos. El libre desarrollo de la personalidad implica la facultad de cada individuo de decidir sobre su vida, su cultura y sus actividades, siempre que no transgredan derechos de terceros. En este caso, la prohibición absoluta representaría una imposición estatal que limita libertades individuales sin una justificación que supere el principio de proporcionalidad.
- Derecho a la igualdad (Artículo 13)
La prohibición de la cría y comercialización del toro de lidia podría generar un trato discriminatorio frente a otras prácticas de explotación animal permitidas en el país, como la ganadería extensiva para carne y leche, la pesca comercial o el uso de caballos en deportes ecuestres. La igualdad ante la ley exige que las regulaciones sean coherentes y equitativas, evitando restricciones arbitrarias que favorezcan a unos sectores mientras penalizan a otros sin justificación válida.
CONCLUSIÓN: UN LLAMADO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y AMBIENTAL
La Ley 2385 de 2024, al prohibir la tauromaquia, vulnera múltiples derechos fundamentales y pone en riesgo un equilibrio ecológico consolidado a lo largo de siglos. Su impacto no se limita al ámbito cultural o económico, sino que se extiende al medioambiente, donde la desaparición del toro de lidia podría desencadenar consecuencias ecológicas irreversibles. La Corte Constitucional tiene en sus manos la responsabilidad histórica de proteger el pluralismo, la libertad y la riqueza biológica del país. En nombre de la diversidad cultural y la sostenibilidad ambiental, se hace imperativo derogar esta normativa injusta y desproporcionada, garantizando la continuidad de una tradición que es parte integral del patrimonio colombiano.