“El ataque a las corridas, ese sí es un acto de barbarie”

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SEMANA habló con Felipe Negret, ex presidente de la Corporación Taurina de Bogotá habla sobre el fallo de la Corte Constitucional que da vía libre de nuevo a este tipo de actividades.

Video Revista Semana

Esta semana, un fallo de la Corte Constitucional revivió el debate sobre las corridas de toros en el país. El alto tribunal reversó una sentencia que había prohibido el uso de animales en este tipo de espectáculos. El caso llegó a revisión por petición de la

Corporación Taurina de Bogotá, y en cabeza de su entonces presidente Felipe Negret. El abogado, que llevaba casi 20 años al frente esa corporación, renunció a la misma en mayo del año pasado. En conversación con Semana, expone sus argumentos frente a este polémico debate. .

¿De qué se trata el fallo de la Corte?

En enero de 2017, la Corte Constitucional emitió un fallo que causó reacciones encontradas entre los animalistas y los amantes de la fiesta brava. El alto tribunal eliminó de manera diferida, una excepción que impedía judicializar a las personas que infligían dolor a los animales, cuando sus comportamientos tenían lugar con ocasión del rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas o las riñas de gallos.

En este sentido, los magistrados le daban dos años al Congreso para que a través de ley se pronuciara sobre la penalización del maltrato animal en el contexto de estas celebraciones. Al término de los dos años, en caso de que el Congreso no lo hiciera, se eliminaba la excepción y con ello quien participara en actividades como la fiesta brava podría ir a la cárcel. «Es un imperativo repensar posibles horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional», subrayaba la decisión.

Ahora, la corte renovada, integrada por cinco nuevos magistrados que comenzaron su periodo a comienzos del año pasado, acaba de echar para atrás esa sentencia que ya de por sí había causado confusión y controversia.

El alto tribunal acaba de revivir una postura que había sido derrotada en el primer estudio, la del magistrado Alejandro Linares, que aseguraba que frente a este punto en particular ya había cosa juzgada. En fallos anteriores, la corte había establecido los cinco criterios para poder infligir algún tipo de dolor a los animales: el ejercicio de la libertad religiosa; los hábitos alimenticios de los seres humanos para su sustento; la toma de precauciones de tipo sanitario y epidemiológico; la investigación y la experimentación científica y médica; y finalmente, las manifestaciones artísticas y culturales.

De este modo, la corte renovada se remite y subraya la sentencia del año 2010, en donde el alto tribunal permitió la continuación de expresiones culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se desarrollen en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; que solo se desarrollen en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado y con la respectiva autorización; y se prohibió la destinación de dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

Consideran que no existe un mandato constitucional específico de prohibición, por lo que no había lugar al exhorto de dos años incluido en la sentencia anulada, ni mucho menos a una penalización por la vía jurisprudencial basada mayoritariamente en argumentos doctrinales y no constitucionales.

Estos antecedentes fundados en el respeto por las costumbres culturales de las regiones colombianas fue la base para que el Congreso fijara la excepción y decidiera no penalizar a quienes participaran de estas actividades. No obstante, la decisión final tuvo que pasar por todas estas controversias jurídicas para regresar al lugar original. El rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas o las riñas de gallos están protegidas en todos aquellos lugares donde exista arraigo cultural o hagan parte de la representación artística de las comunidades.

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